Hasta este momento, la Agencia Tributaria obligaba a todos los beneficiarios, sin excepción, a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) dentro de un plazo de seis meses desde el fallecimiento del testador. Sin embargo, debido a una reclamación específica ante la justicia andaluza, el Tribunal Supremo ha prohibido a la Agencia Tributaria exigir el pago del impuesto a los beneficiarios de una herencia en disputa. Esto se ha establecido en una reciente sentencia anticipada por Expansión, en la que los jueces ordenan a la entidad tributaria detener el proceso de recaudación hasta que se resuelvan todas las disputas entre los herederos. La decisión del tribunal respalda a un individuo al que Hacienda había iniciado acciones de embargo por no pagar el impuesto de sucesiones tras la muerte de su madre. El afectado impugnó esta medida ante los tribunales, argumentando que la partición de bienes y la herencia habían sido impugnadas por otros herederos ante un tribunal de primera instancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón al demandante, pero la Agencia Tributaria apeló esta decisión, que ahora también ha respaldado el Tribunal Supremo, recordándole a Hacienda que debe suspender la acción de cobro cuando haya un litigio pendiente sobre la herencia que afecte al hecho imponible del impuesto de sucesiones.

De acuerdo con los hechos probados, cuando la Agencia Tributaria comenzó las acciones de embargo contra el afectado, la demanda civil sobre la distribución de la herencia ya estaba en proceso desde hace meses. Como señalaron correctamente los jueces del TSJA, la legislación establece claramente que se debe detener el plazo para pagar el impuesto hasta que haya una sentencia definitiva.

Esta disposición está contemplada en el artículo 69 del reglamento del impuesto de sucesiones, que indica que «cuando haya un litigio o un proceso judicial voluntario sobre la testamentaría, se detendrán los plazos establecidos para presentar los documentos y declaraciones, comenzando a contar nuevamente desde el día siguiente a la fecha en que la resolución definitiva del procedimiento judicial sea firme».

Incluso si el litigio comienza después de presentar la declaración del impuesto, la Agencia Tributaria está obligada a suspender la liquidación hasta que se resuelva completamente en la justicia, incluyendo todas las instancias de apelación. Además, la ley permite solicitar una prórroga de seis meses adicionales para la liquidación del impuesto de sucesiones, pero esta solicitud debe hacerse dentro de los cinco meses posteriores al fallecimiento del testador. Si la Agencia Tributaria no responde a esta solicitud en un plazo de un mes, se considerará que la prórroga ha sido concedida.

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