Según la información proporcionada en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, los flujos migratorios hacia Europa se desarrollan principalmente a lo largo de las siguientes rutas:

Se define como segunda y tercera generación de inmigrantes a aquellos nacidos en Italia, hijos o nietos de personas emigradas de otros países. Estas personas, tanto jóvenes como mayores, en muchas ocasiones no poseen la ciudadanía italiana. En Italia rige el ius sanguinis: La ciudadanía se adquiere por descendencia; si los padres inmigrantes son ciudadanos italianos, también lo son sus hijos (Ley 91 de 1992).

Como se informa en el sitio de la Cámara de Diputados, durante la XVII legislatura, como en las tres anteriores, se volvió a plantear ante el Parlamento la cuestión de la reforma de la ley de ciudadanía para adaptarla al aumento masivo de flujos migratorios de los últimos años. La Cámara de Diputados aprobó un texto unificado que preveía la extensión de los casos de adquisición de la ciudadanía por nacimiento (ius soli) y la introducción de una nueva forma de obtener la ciudadanía después de un recorrido escolar (ius culturae). Sin embargo, la medida no completó su trámite en el Senado.

Ius soli: La ciudadanía se obtiene al nacer en el territorio del Estado en el que se reside. Una propuesta de ley, en el Parlamento desde 2013, tiene como objetivo introducir un ius soli moderado, exigiendo que al menos uno de los padres sea titular del derecho de residencia permanente.

Ius culturae: Los menores extranjeros nacidos en Italia o que llegaron antes del duodécimo año de edad pueden obtener la ciudadanía después de asistir regularmente durante al menos cinco años a uno o más ciclos en instituciones educativas del sistema nacional o a programas de educación y formación profesional de tres o cuatro años.

Otra reforma que no completó su trámite en el Senado se refiere al

Ius scholae: La ciudadanía se obtiene al finalizar un ciclo de estudios. Propone el reconocimiento de la ciudadanía italiana para los menores extranjeros nacidos en Italia o llegados antes de los 12 años, siempre que hayan residido legalmente y sin interrupciones en Italia y hayan asistido regularmente a al menos 5 años de estudios en el país, en uno o más ciclos escolares.

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